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Publicado 03/02/2010 9:30:03

Ley concede permiso que vendedores y artistas trabajen al interior de la locomoción colectiva

La nueva norma modifica la Ley N°18.290, de Tránsito, eliminando la prohibición de realizar una actividad comercial o artística al interior de la locomoción colectiva y permitiendo la realización de estas labores sólo mediante el cumplimiento de una serie de requisitos.

La nueva norma modifica la Ley N°18.290, de Tránsito, eliminando la prohibición de realizar una actividad comercial o artística al interior de la locomoción colectiva y permitiendo la realización de estas labores sólo mediante el cumplimiento de una serie de requisitos.

De esta manera, la Ley N° 20.388, publicada el 7 de noviembre del 2009, establece que se podrá ejercer el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros, siempre y cuando los trabajadores vendedores ambulantes independientes del transporte cuenten con iniciación de actividades como tales ante el Servicio de Impuestos Internos.

Asimismo, se determina que en el caso de que dichos trabajadores se encuentren, además, organizados y registrados como sindicato de trabajadores independientes en la Dirección del Trabajo, podrán solicitar, a su costo, la emisión de una credencial que los identifique como tales.

Los trabajadores que ejerzan este oficio deberán acreditar el origen de las mercaderías que expendan y exhibir la copia de su iniciación de actividades, ante el requerimiento que en cualquier momento efectúe la fuerza pública.

Las empresas de transporte urbano de pasajeros podrán acordar con los sindicatos de trabajadores independientes la emisión de credenciales que permitan el ejercicio de esta actividad.

Los conductores del transporte urbano de pasajeros no podrán negarse al ejercicio de esta actividad en sus respectivas máquinas, salvo si ello implica, en un momento determinado, un peligro de accidente vial, o bien entorpece de manera manifiesta y evidente la comodidad de los pasajeros, especialmente en las horas de mayor congestión. Asimismo, deberán negarse a la subida de un vendedor en paraderos no autorizados.

El conductor podrá exigir la exhibición de la copia de la respectiva iniciación de actividades o su certificado para permitir el ingreso de un vendedor.

La ley, ingresada el 12 de julio del 2006 al Congreso, fue iniciada en una moción presentada por los diputados Sergio Aguiló (PS), Pedro Araya (IND), Fidel Espinoza (PS), Sergio Ojeda (DC), Carlos Olivares (PRI), Denise Pascal (PS), Alejandra Sepúlveda (IND) y Gonzalo Uriarte (UDI).

La norma entró tras su publicación en el Diario Oficial.

Miércoles 3 de febrero de 2010

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